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martes, 14 de febrero de 2012

Las empresas podrán comercializar datos personales sin pedir permiso


Desde este momento los datos que tenemos puestos en todos esos lugares en los que hemos comprado alguna cosa o abierto cuenta son material para comercializar.

Eso es lo que ha decidido que debe pasar con nuestro datos personales y privados el Tribunal Supremo, un tribunal que recordemos es elegido por los políticos electos, por lo tanto elegidos por todos los ciudadanos, bueno eso teóricamente, por que para que así fuese los políticos debería poner en el Tribunal Supremo a jueces que fuesen elegidos por lo que le diga la ciudadanía, pero claro, para eso es necesario que el País sea auténticamente democrático, cosa que no pasa en País S.L (antes España).

Ayer hablaba de agresiones diarias a la libertad entre otras cuestiones mas, pues ale, ya tenemos la de hoy en marcha.

Esta es otra mas que unir a la de la LeySINDEWer, si, no se extrañen que mencione esa innoble, patética y asquerosa ley (con minúsculas) a lo que ha sentenciado el TS, por que tiene que ver y mucho.

En estos momentos las bases de datos de muchísimas industrias, tiendas online, negocios, etc. se han alimentado y se alimenta con los datos que le llegan por el medio que es la Red Internet. Cada vez que uno rellena un formulario para la compra de algo en la Red, nombre, domicilio, teléfono, lo que se compra, etc. de forma inmediata y a causa de la sentencia del TS queda a disposición de lo que desee hacer con ellos esa empresa.

Pero lo mas grave y la pregunta ha hacerse es: ¿qué pasa con los datos que incluimos de nuestra tarjetas de crédito y Cuantas Corrientes, Cartillas de ahorro, etc.?, por que eso también son datos, que va a pasar con todo esto, por que ya se sabe, “abre la mano y ¡ancha es castilla!”, Y Srs, vivimos en el País de ¡aquí vale todo!. Ya que a la que sentencia de Supremo no sea lo suficientemente clara, el sinvergüenza de turno vendrá y te la colara doblada y luego, cuando le denuncies, alegara ante el juez que no estaba clara esa cuestión en la sentencia del TP, y se saldrá de rositas, quedando el afectado con su VISA superada de mucho en su saldo sin comérselo ni bebérselo, y que decir la lo que le puede pasar en las Cuentas Corrientes.

Y aquí esta la cuestión, ¿Vamos a poder cualquiera de nosotros a causa de todo esto, acudir ante el tribunal de la LeySINDEWert, que haya puesto el gobierno de turno a golpe de dedo, para tratar y administrar “justicia” en cuestiones competentes a dicha Ley?, pues señores, me temo que no, que no va a ser posible, y la tienda en cuestión seguirá abierta y estafando a quien caiga en sus garras, sin que se pueda hacer absolutamente nada legal, el juez por que dirá, pues tiene razón, no esta claro y si no esta claro prevalece la sentencia, son datos y pueden ser manejados por este impresentable, y ale a seguir timando, y la pagina que hace de tienda como no tendrá enlaces a nada, pues que esta correcta. Ósea, que al fina, los afectados en vez de denunciar un delito, tendrán que recurrir a realizar la demanda correspondiente, que recordemos será de pago, según lo que ha dispuesto últimamente el exalcalde de Madrid y ahora Ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, y ale, a gastarse un capital en pleitos tras pleitos.

No quiero decir con esto que todos sean unos sinvergüenzas, ni mucho menos, gracias a natura la mayoría de comercios electrónicos están regidos y dirigidos por gente y empresas muy serias y esto no pasara con ellos, pero lo malo es que dentro de esa cesta de manzanas se va a colar mas de una podrida y ese, precisamente es el daño que hace esta sentencia del Tribunal Supremo, que la convierte en un ataque mas a la libertad de la Red Internet al minar de forma total la confianza de sus usuarios.

Noticias Relacionadas: Consulte la sentencia en PDF

Coloco a continuación un articulo de Expansion.com en la que se trata el asunto.

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Las empresas podrán comercializar datos personales sin pedir permiso

Fin a la batalla histórica entre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y las empresas de comercio electrónico y de crédito. Una sentencia del Tribunal Supremo (TS) abre el mercado de datos personales para las empresas de ventas por Internet, para las que gestionan ficheros de morosos de banca y seguros o para las telecos y sus clientes.

La sentencia da luz verde a que las empresas utilicen datos personales sin el consentimiento de los particulares siempre que tengan un interés legítimo en este tratamiento y no prevalezcan los derechos de los particulares.

En una sentencia que se notifica hoy, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, el Alto Tribunal adapta al ordenamiento español el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) del pasado 24 de noviembre, al que había planteado cuestión prejudicial, y anula el artículo 10.2 del Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que traspone el artículo 7 de la Directiva de protección de datos, relativo a los criterios que legitiman los tratamientos de datos.

En esta sentencia, el TS asume el fallo de Luxemburgo y dice que, como reza el citado artículo, el tratamiento de datos sin consentimiento es lícito �si es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que comuniquen los datos y que no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del interesado�.

La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef) y la Federación de Comercio Electrónico y Márketing Directo (Fecemd) recurrieron el Reglamento de la LOPD. El Supremo, en tres sentencias de julio de 2010, anuló los artículos 11, 18, 38.1.a y 2 y 123.2. del Reglamento y elevó cuestión prejudicial al TUE sobre el artículo 10.2.a y b.

El pasado noviembre, el Tribunal de Luxemburgo tumbó el marco normativo de protección de datos español, que se articula sobre el principio del consentimiento. La pelota estaba encima del Supremo, que ahora resuelve. Así, la AEPD no podrá sancionar en estas cuestiones relativas al consentimiento y criterios que legitiman el tratamiento de datos y se abre el camino a que las empresas reclamen por sanciones millonarias pasadas.

Pero el Alto Tribunal no tiene competencia para declarar la nulidad efectiva de una norma con rango de ley, debe hacerlo el Parlamento. Los abogados que han diseñado la estrategia legal lo ven claro y así Antonio Creus, socio del Departamento de Derecho Comunitario y de la Competencia de Bird & Bird Madrid, y Javier Fernández-Samaniego, socio director de Bird & Bird Madrid, recuerdan que el Congreso deberá acometer una urgente reforma de la legislación española aplicable a raíz de las sentencias del Supremo y de Luxemburgo.

Fuente: Expansión.com Economía y Política

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