David Bravo es abogado de Juan José Coronel, administrador de bajui.com, primer caso de la Comisión Sinde
Esta es la historia de unas multinacionales del cine que apoyaron las
redadas policiales en España contra las llamadas páginas de descargas.
Cuando los jueces resolvieron sin posibilidad de recurso que esas webs
solo contenían enlaces y que sus administradores no cometían ninguna
infracción, la presidenta de la Academia de esa industria se hizo
ministra de Cultura, impulsó una reforma que quitaba de en medio a esos
mismos jueces y regresó al mundo del cine con una sonrisa. En una de sus
últimas entrevistas, que eran todas paseos militares ante periodistas
entregados, se despidió de su circunstancial carrera política feliz de
haber trabajado por “el bien común”.
¿Qué página de enlaces ha sido la primera?
Se trata de la web
bajui.com, administrada por Juan José Coronel, que me autoriza a nombrarle por ser ya, por desgracia para él,
conocido en estas peleas legales.
Esta persona fue la primera en ser llevada simultáneamente ante los
juzgados penales y civiles por administrar sus webs de enlaces. Ahora ha
sido también el primero en aplicársele la Ley Sinde y su vía
administrativa. Salvo que le lleven ante la justicia militar, ya no le
quedará juzgado por conocer.
¿Y qué dijeron los jueces en esos procedimientos penales y civiles?
En el procedimiento penal se aceptó nuestra petición de sobreseimiento y
se acordó el archivo de las actuaciones
mediante resolución firme. Es decir, el caso no fue ni a juicio porque
entendieron que los hechos denunciados simplemente no eran delictivos.
En el procedimiento civil, SGAE retiró su demanda tras ver cómo se
denegaba su petición de cierre cautelar de la web y se le multaba por
mala fe procesal. Paradójicamente,
SGAE fue la única multada en ese procedimiento
que ella misma inició. Tras salir indemne tanto de la vía civil como de
la penal, ahora ensayan con él esta vía administrativa prescindiendo de
los jueces que le dieron la razón.
¿Y no puede simplemente alegar ahora lo mismo que ante los jueces de lo penal y lo civil? Estos ya le dieron la razón.
Pues la verdad es que no podrá alegar eso. De hecho no hay ningún
trámite específico para que él pueda alegar absolutamente nada. Tendrá
que limitarse a cumplir lo que le ordene la Comisión Sinde.
¿Qué?
Me explico. Lo que han hecho es lo siguiente: han dirigido
formalmente el procedimiento contra una empresa con domicilio en Suiza
que es titular de uploaded.to, servicio de almacenamiento donde al
parecer está alojado el disco de Luz Casal “Un Ramo de Rosas”. A la web
que administra Juan José se le reserva el papel no de “denunciado” –por
llamarlo de alguna manera– sino de mero intermediario de la supuesta
infracción por enlazar al archivo desde su página.
¿Y eso qué significa?
Significa que la comisión tratará directamente con uploaded.to, que
es contra quien realmente se dirige el procedimiento y que será quien
alegará lo que crea conveniente si es que llega a enterarse de lo que
está pasando. Cuando resuelva la Administración que el disco está subido
a ese servicio sin autorización de la “denunciante”, ordenará a
bajui.com que quite los enlaces a esa obra porque está siendo un
intermediario en una infracción cometida por un tercero. Como bajui.com
no es técnicamente parte en el procedimiento, no tendrá una concreta
fase de alegaciones y solo se dirigirán a él para que retire los enlaces
en 72 horas desde que se le notifique la resolución.
¿Y si no quita los enlaces en esas 72 horas?
Como le han adjudicado el papel de prestador de servicio de
intermediación se le aplicaría el artículo 38.2.b de la LSSI, que
considera una infracción muy grave incumplir la orden del órgano
administrativo.
¿Y qué consecuencias podría tener esa infracción?
Una multa de 150.001 a 600.000 euros.
¿Y solo tiene que quitar enlaces que aparecen en una lista y olvidarse del asunto?
No, no es tan fácil. El escrito dice que a partir de la fecha de la
resolución tendrás “conocimiento efectivo” de que los enlaces dirigen a
un contenido difundido sin autorización por lo que serías responsable si
no los retiras. Pero el texto aclara que lo anterior es sin perjuicio
de que “dicho conocimiento efectivo y obligación de actuación diligente
se extienda a otros enlaces presentes o futuros a la misma obra objeto
de este procedimiento”. Es decir, sostienen que tendrías responsabilidad
no solo si no quitas los enlaces que aparecen en la lista sino también
si no lo haces con enlaces que aparezcan en el futuro en tu web y que
dirijan a la misma obra. Todo ello pese a que esos enlaces sean
suministrados por los usuarios de la web y de forma masiva y automática.
De esta manera se está obligando al webmaster a una supervisión general
y permanente de la web y a instaurar un sistema de filtrado que sea
eficaz en el 100% de los casos para evitar incumplir la obligación que
se le impone. La resolución dice que se basa para decir esto en una
interpretación del conocimiento efectivo establecida por una “doctrina
del Tribunal Supremo” que así lo establece. Eso sí, no citan ni una sola
de esas supuestas sentencias.
¿Y existen esas sentencias?
Que yo sepa, no. Todo lo contrario. Las resoluciones existentes hasta
la fecha coinciden en que no hay obligación por parte de un prestador
de servicios de revisar los contenidos que aloja o a los que dirige
mediante enlaces cuando estos son suministrados por terceros o indexados
automáticamente, como sucedería por ejemplo en el caso de los
buscadores.
La
sentencia del Tribunal Supremo nº 316/2010 de fecha 18 de Mayo de 2010
dijo precisamente que el administrador de un foro no era responsable de
sus contenidos porque “el artículo 15, apartado 1 [de la Directiva
2.000/31/CE], niega la posibilidad de que los estados miembros impongan a
los prestadores de servicios “una obligación general de supervisar los
datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar
búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades
ilícitas” respecto del servicio de que se trata”.
La última resolución en este sentido fue la del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea de fecha 16 de febrero de 2012, que subraya que los
titulares de una web no tienen obligación de establecer un sistema de
supervisión previa o de filtrado para evitar el intercambio de archivos
entre sus usuarios. Manifiesta la resolución que tal pretensión
“implicaría supervisar, en interés de los titulares de derechos de
autor, la totalidad o la mayoría de la información almacenada en la red
del prestador de servicios afectado”. Añade, además, que “dicha
supervisión sería ilimitada en el tiempo, comprendería toda lesión
futura…”.
¿Entonces se han inventado esas sentencias?
Probablemente las habrán interpretado a su modo, que es, casualmente,
el modo que más beneficia a la industria de los contenidos que impulsó
la Ley Sinde. Según el artículo 17 de la LSSI, para que se pueda
considerar responsable a una web por un enlace debe tener “conocimiento
efectivo” de que dirige a un contenido ilícito o difundido sin
autorización. Se necesita, por lo tanto, tener conocimiento de dos
circunstancias:
1.- De la existencia del propio enlace, es decir, que ese enlace está en tu web.
2.- Que el enlace dirige a un contenido ilícito o difundido sin autorización.
Lo que viene a decir la resolución es que tú ya tendrías conocimiento
efectivo, y por tanto responsabilidad, sobre futuros enlaces que
dirijan a la misma obra porque ya sabes que los contenidos a los que
dirigen están subidos sin autorización. Y es cierto. Pero para poder
hacerte ese planteamiento y deducir tal cosa primero tienes que conocer
la existencia del propio enlace en tu web, que son aportados de forma
masiva por tus usuarios o indexados automáticamente si se trata de un
buscador. Al parecer lo que pretenden es que controles y supervises
continuamente la web para que esos enlaces no vuelvan a aparecer lo que,
repetimos, es contrario a la doctrina del Tribunal Supremo y a la del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Bueno, pero yo he leído en la prensa que esto es solo para
páginas de piratería con dueños forrados de esos que están muy gordos. A
mi esto no me afecta.
No es así. La ley no dice que el procedimiento pueda dirigirse solo
contra un tipo de página concreta o contra un tipo de enlace
determinado. Puede dirigirse contra cualquier persona, incluidas las que
estén en su peso ideal. La ley solo habla de que se puede iniciar el
procedimiento contra quien a juicio del Ministerio de Cultura pudiera
vulnerar un derecho de propiedad intelectual, y que el proceso puede
afectar a cualquiera que esté siendo, consciente o inconscientemente,
intermediario en esa posible infracción. Un blog, por ejemplo, con
enlaces a vídeos de Youtube puede entrar perfectamente en la categoría
de intermediario y verse obligado, no solo a retirar los enlaces que
tenga, sino a vigilar aquellos que escriben en los comentarios y que
dirigen a la misma obra.
¿Y qué más sitios se pueden ver afectados y de qué modo?
Pues por ejemplo en esa categoría de intermediario entrarían también
sitios como Menéame, Google o incluso la Wikipedia. Solo hace falta que
una persona titular de un derecho inicie el procedimiento contra ellos o
lo designen, lo que paradójicamente resulta más eficaz e intimidatorio,
como prestadores de un servicio de intermediación. Eso hará que no sean
parte del proceso pero que, al mismo tiempo, puedan recibir multas de
hasta 600.000 euros si no cumplen lo ordenado por la comisión en un
procedimiento en el que ellos no dijeron ni media palabra.
Además, según se desprende del escrito de la comisión, se pretende
que los blogs, páginas, wikis y demás sitios de internet estén
permanentemente controlando sus contenidos para evitar que alguien
vuelva a subir, escribir o enlazar a una obra difunda sin autorización
de su titular. Se trata de una obligación de imposible cumplimiento en
sitios con cierto nivel de tráfico. Muchos decidirán cerrar por miedo a
que les pidan responsabilidades. Algún mal pensado puede creer que eso
es precisamente lo que se pretende.
Fuente
eldiario