Llega el primer caso a la Comisión Sinde: por qué es más peligrosa de lo que parecía
David Bravo es abogado de Juan José Coronel, administrador de bajui.com, primer caso de la Comisión Sinde
Esta es la historia de unas multinacionales del cine que apoyaron las
redadas policiales en España contra las llamadas páginas de descargas.
Cuando los jueces resolvieron sin posibilidad de recurso que esas webs
solo contenían enlaces y que sus administradores no cometían ninguna
infracción, la presidenta de la Academia de esa industria se hizo
ministra de Cultura, impulsó una reforma que quitaba de en medio a esos
mismos jueces y regresó al mundo del cine con una sonrisa. En una de sus
últimas entrevistas, que eran todas paseos militares ante periodistas
entregados, se despidió de su circunstancial carrera política feliz de
haber trabajado por “el bien común”.¿Qué página de enlaces ha sido la primera?
Se trata de la web bajui.com, administrada por Juan José Coronel, que me autoriza a nombrarle por ser ya, por desgracia para él, conocido en estas peleas legales. Esta persona fue la primera en ser llevada simultáneamente ante los juzgados penales y civiles por administrar sus webs de enlaces. Ahora ha sido también el primero en aplicársele la Ley Sinde y su vía administrativa. Salvo que le lleven ante la justicia militar, ya no le quedará juzgado por conocer.
¿Y qué dijeron los jueces en esos procedimientos penales y civiles?
En el procedimiento penal se aceptó nuestra petición de sobreseimiento y se acordó el archivo de las actuaciones mediante resolución firme. Es decir, el caso no fue ni a juicio porque entendieron que los hechos denunciados simplemente no eran delictivos. En el procedimiento civil, SGAE retiró su demanda tras ver cómo se denegaba su petición de cierre cautelar de la web y se le multaba por mala fe procesal. Paradójicamente, SGAE fue la única multada en ese procedimiento que ella misma inició. Tras salir indemne tanto de la vía civil como de la penal, ahora ensayan con él esta vía administrativa prescindiendo de los jueces que le dieron la razón.
¿Y no puede simplemente alegar ahora lo mismo que ante los jueces de lo penal y lo civil? Estos ya le dieron la razón.
Pues la verdad es que no podrá alegar eso. De hecho no hay ningún trámite específico para que él pueda alegar absolutamente nada. Tendrá que limitarse a cumplir lo que le ordene la Comisión Sinde.
¿Qué?
Me explico. Lo que han hecho es lo siguiente: han dirigido formalmente el procedimiento contra una empresa con domicilio en Suiza que es titular de uploaded.to, servicio de almacenamiento donde al parecer está alojado el disco de Luz Casal “Un Ramo de Rosas”. A la web que administra Juan José se le reserva el papel no de “denunciado” –por llamarlo de alguna manera– sino de mero intermediario de la supuesta infracción por enlazar al archivo desde su página.
¿Y eso qué significa?
Significa que la comisión tratará directamente con uploaded.to, que es contra quien realmente se dirige el procedimiento y que será quien alegará lo que crea conveniente si es que llega a enterarse de lo que está pasando. Cuando resuelva la Administración que el disco está subido a ese servicio sin autorización de la “denunciante”, ordenará a bajui.com que quite los enlaces a esa obra porque está siendo un intermediario en una infracción cometida por un tercero. Como bajui.com no es técnicamente parte en el procedimiento, no tendrá una concreta fase de alegaciones y solo se dirigirán a él para que retire los enlaces en 72 horas desde que se le notifique la resolución.
¿Y si no quita los enlaces en esas 72 horas?
Como le han adjudicado el papel de prestador de servicio de intermediación se le aplicaría el artículo 38.2.b de la LSSI, que considera una infracción muy grave incumplir la orden del órgano administrativo.
¿Y qué consecuencias podría tener esa infracción?
Una multa de 150.001 a 600.000 euros.
¿Y solo tiene que quitar enlaces que aparecen en una lista y olvidarse del asunto?
No, no es tan fácil. El escrito dice que a partir de la fecha de la resolución tendrás “conocimiento efectivo” de que los enlaces dirigen a un contenido difundido sin autorización por lo que serías responsable si no los retiras. Pero el texto aclara que lo anterior es sin perjuicio de que “dicho conocimiento efectivo y obligación de actuación diligente se extienda a otros enlaces presentes o futuros a la misma obra objeto de este procedimiento”. Es decir, sostienen que tendrías responsabilidad no solo si no quitas los enlaces que aparecen en la lista sino también si no lo haces con enlaces que aparezcan en el futuro en tu web y que dirijan a la misma obra. Todo ello pese a que esos enlaces sean suministrados por los usuarios de la web y de forma masiva y automática. De esta manera se está obligando al webmaster a una supervisión general y permanente de la web y a instaurar un sistema de filtrado que sea eficaz en el 100% de los casos para evitar incumplir la obligación que se le impone. La resolución dice que se basa para decir esto en una interpretación del conocimiento efectivo establecida por una “doctrina del Tribunal Supremo” que así lo establece. Eso sí, no citan ni una sola de esas supuestas sentencias.
¿Y existen esas sentencias?
Que yo sepa, no. Todo lo contrario. Las resoluciones existentes hasta la fecha coinciden en que no hay obligación por parte de un prestador de servicios de revisar los contenidos que aloja o a los que dirige mediante enlaces cuando estos son suministrados por terceros o indexados automáticamente, como sucedería por ejemplo en el caso de los buscadores.
La sentencia del Tribunal Supremo nº 316/2010 de fecha 18 de Mayo de 2010 dijo precisamente que el administrador de un foro no era responsable de sus contenidos porque “el artículo 15, apartado 1 [de la Directiva 2.000/31/CE], niega la posibilidad de que los estados miembros impongan a los prestadores de servicios “una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas” respecto del servicio de que se trata”.
La última resolución en este sentido fue la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 16 de febrero de 2012, que subraya que los titulares de una web no tienen obligación de establecer un sistema de supervisión previa o de filtrado para evitar el intercambio de archivos entre sus usuarios. Manifiesta la resolución que tal pretensión “implicaría supervisar, en interés de los titulares de derechos de autor, la totalidad o la mayoría de la información almacenada en la red del prestador de servicios afectado”. Añade, además, que “dicha supervisión sería ilimitada en el tiempo, comprendería toda lesión futura…”.
¿Entonces se han inventado esas sentencias?
Probablemente las habrán interpretado a su modo, que es, casualmente, el modo que más beneficia a la industria de los contenidos que impulsó la Ley Sinde. Según el artículo 17 de la LSSI, para que se pueda considerar responsable a una web por un enlace debe tener “conocimiento efectivo” de que dirige a un contenido ilícito o difundido sin autorización. Se necesita, por lo tanto, tener conocimiento de dos circunstancias:
1.- De la existencia del propio enlace, es decir, que ese enlace está en tu web.
2.- Que el enlace dirige a un contenido ilícito o difundido sin autorización.
Lo que viene a decir la resolución es que tú ya tendrías conocimiento efectivo, y por tanto responsabilidad, sobre futuros enlaces que dirijan a la misma obra porque ya sabes que los contenidos a los que dirigen están subidos sin autorización. Y es cierto. Pero para poder hacerte ese planteamiento y deducir tal cosa primero tienes que conocer la existencia del propio enlace en tu web, que son aportados de forma masiva por tus usuarios o indexados automáticamente si se trata de un buscador. Al parecer lo que pretenden es que controles y supervises continuamente la web para que esos enlaces no vuelvan a aparecer lo que, repetimos, es contrario a la doctrina del Tribunal Supremo y a la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Bueno, pero yo he leído en la prensa que esto es solo para páginas de piratería con dueños forrados de esos que están muy gordos. A mi esto no me afecta.
No es así. La ley no dice que el procedimiento pueda dirigirse solo contra un tipo de página concreta o contra un tipo de enlace determinado. Puede dirigirse contra cualquier persona, incluidas las que estén en su peso ideal. La ley solo habla de que se puede iniciar el procedimiento contra quien a juicio del Ministerio de Cultura pudiera vulnerar un derecho de propiedad intelectual, y que el proceso puede afectar a cualquiera que esté siendo, consciente o inconscientemente, intermediario en esa posible infracción. Un blog, por ejemplo, con enlaces a vídeos de Youtube puede entrar perfectamente en la categoría de intermediario y verse obligado, no solo a retirar los enlaces que tenga, sino a vigilar aquellos que escriben en los comentarios y que dirigen a la misma obra.
¿Y qué más sitios se pueden ver afectados y de qué modo?
Pues por ejemplo en esa categoría de intermediario entrarían también sitios como Menéame, Google o incluso la Wikipedia. Solo hace falta que una persona titular de un derecho inicie el procedimiento contra ellos o lo designen, lo que paradójicamente resulta más eficaz e intimidatorio, como prestadores de un servicio de intermediación. Eso hará que no sean parte del proceso pero que, al mismo tiempo, puedan recibir multas de hasta 600.000 euros si no cumplen lo ordenado por la comisión en un procedimiento en el que ellos no dijeron ni media palabra.
Además, según se desprende del escrito de la comisión, se pretende que los blogs, páginas, wikis y demás sitios de internet estén permanentemente controlando sus contenidos para evitar que alguien vuelva a subir, escribir o enlazar a una obra difunda sin autorización de su titular. Se trata de una obligación de imposible cumplimiento en sitios con cierto nivel de tráfico. Muchos decidirán cerrar por miedo a que les pidan responsabilidades. Algún mal pensado puede creer que eso es precisamente lo que se pretende.
Fuente
eldiario
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