El Congreso tipifica la difusión de información como delito
Algunos puntos clave sobre la última de nuestra Democracia (PDF):
El Pleno del Congreso de los Diputados, ante la necesidad de reforzar la seguridad ciudadana y priorizar la lucha contra la multireincidencia delictiva y contra la violencia urbana, insta al Gobierno a:
Ofrecer una mejor respuesta a los supuestos de violencia urbana que se producen con ocasión de reuniones y manifestaciones y que revelan una especial peligrosidad como, por ejemplo, la ocultación de identidad o la posesión de material de alto riesgo o de instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales.
Actualizar el catálogo de infracciones y sanciones para adaptarlo a nuevas conductas como la ocultación de rostro o la posesión de determinados instrumentos y para contemplar específicamente la perturbación del orden público, la resistencia pasiva y la desobediencia a la autoridad y a sus agentes o la obstaculización de la vía pública.
Promover una modificación de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 julio, reguladora del derecho de reunión, con la finalidad de armonizar el legítimo ejercicio de estederecho constitucional con una más eficaz protección de la seguridad ciudadana en los casos de violencia urbana y contemplando, entre otros aspectos, unamejor regulación de las medidas y servicios de seguridad en las manifestaciones y concentraciones ciudadanas.
Facilitar, en el ámbito de la prevención de la violencia urbana, los mecanismos de mejora de la investigación previa, entre las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, especialmente cuando se tenga constancia de la existencia de grupos organizados con actuaciones planificadas.
Promover la modificación del Código Penal para ofrecer una respuesta más eficaz frente a la violencia urbana, basada en los siguientes ejes:
Establecer una tipificación específica del delito de violencia urbana, posibilitando la aplicación de la prisión provisional como medida cautelar y con una nueva definición del delito de «alteración del orden público» y deldelito de atentado.
Y la madre del cordero, queridos lectores:
Recoger la tipificación específica de la difusión de información, que tenga por objeto organizar, promover la participación o reforzar la decisión de tomar parte en acciones de alteración del orden público constitutivas de delito.
El Pleno del Congreso de los Diputados, ante la necesidad de reforzar la seguridad ciudadana y priorizar la lucha contra la multireincidencia delictiva y contra la violencia urbana, insta al Gobierno a:
Ofrecer una mejor respuesta a los supuestos de violencia urbana que se producen con ocasión de reuniones y manifestaciones y que revelan una especial peligrosidad como, por ejemplo, la ocultación de identidad o la posesión de material de alto riesgo o de instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales.
Actualizar el catálogo de infracciones y sanciones para adaptarlo a nuevas conductas como la ocultación de rostro o la posesión de determinados instrumentos y para contemplar específicamente la perturbación del orden público, la resistencia pasiva y la desobediencia a la autoridad y a sus agentes o la obstaculización de la vía pública.
Promover una modificación de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 julio, reguladora del derecho de reunión, con la finalidad de armonizar el legítimo ejercicio de estederecho constitucional con una más eficaz protección de la seguridad ciudadana en los casos de violencia urbana y contemplando, entre otros aspectos, unamejor regulación de las medidas y servicios de seguridad en las manifestaciones y concentraciones ciudadanas.
Facilitar, en el ámbito de la prevención de la violencia urbana, los mecanismos de mejora de la investigación previa, entre las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, especialmente cuando se tenga constancia de la existencia de grupos organizados con actuaciones planificadas.
Promover la modificación del Código Penal para ofrecer una respuesta más eficaz frente a la violencia urbana, basada en los siguientes ejes:
Establecer una tipificación específica del delito de violencia urbana, posibilitando la aplicación de la prisión provisional como medida cautelar y con una nueva definición del delito de «alteración del orden público» y deldelito de atentado.
Y la madre del cordero, queridos lectores:
Recoger la tipificación específica de la difusión de información, que tenga por objeto organizar, promover la participación o reforzar la decisión de tomar parte en acciones de alteración del orden público constitutivas de delito.
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